Empresas podrán mediar el manejo del sueldo de sus
colaboradores con o sin su consentimiento.
Los empleadores ahora
podrán tomar control sobre los sueldos de sus colaboradores y sin haber llegado
a un acuerdo con ellos.
Esta medida se dio tras
la sentencia 489-2015 de la Corte Suprema, que anula el fallo 1781-2005, la
cual establecía la prohibición de reducir salarios de los trabajadores aunque
fuera con su consentimiento.
Sin embargo, esta
decisión de rebajar los salarios deberá cumplir ciertas condiciones mínimas que
la propia Corte Suprema ha establecido.
En caso de que la
decisión sea unilateral, el empleador tiene que exponer sus motivos concretos.
Si es que el caso de que
la reducción se haya decidido a través de un acuerdo, se tendrá que garantizar
que no haya existido intimidación o coacción, exista una justificación de por
medio y el nuevo monto a ganar no sea menor a la remuneración mínima vital.
Recomendaciones:
Si la reducción es una
decisión unilateral del empleador se debe garantizar la estabilidad y el
equilibrio económico.
Si el empleador llegue a
un acuerdo con el trabajador se tiene que garantizar tres condiciones:
-Le reducción del salario
no puede ser por debajo de la remuneración mínima vital (S/ 850).
-La minoración debe
responder, necesariamente, a circunstancias objetivas. Es decir, debe estar
relacionado a situaciones financieras, económicas o de otra índole.
-El trabajador debe
autorizar de forma expresa la reducción de su salario para que no deje lugar a
dudas cualquier acto que implique intimidación o coacción.
Fuente: La República
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