Envía postura institucional a
titular del Parlamento, a presidentes de las comisiones de Constitución y Justicia,
y al Defensor del Pueblo.
El presidente del Poder Judicial
(PJ), José Luis Lecaros, remitió al Congreso de la República un informe con la
postura institucional sobre la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia
(JNJ) y la Comisión Especial encargada de nombrar a sus integrantes.
El documento, enviado por
disposición de la Sala Plena de la Corte Suprema, fue remitido a través de un
oficio al titular del Parlamento, Daniel Salaverry, así como a los presidentes
de la Comisión de Constitución, Rosa Bartra, y de Justicia, Alberto Oliva.
La postura institucional contiene
observaciones relacionadas con la constitucionalidad de las normas propuestas,
su compatibilidad con el ordenamiento jurídico en general y contribución a la
mejora del Sistema de Justicia.
Entre las observaciones
planteadas, el PJ considera que debe haber un tratamiento normativo
diferenciado de la Comisión Especial y la JNJ, es decir que haya una norma que
regule el ámbito de actuación y funciones de cada una.
Esto debido a que ambas
instituciones son permanentes e interrelacionadas pero que responden a una
estructura, finalidad y organización distinta.
También propone la incorporación
del mecanismo de paridad con meritocracia que garantice la participación de las
mujeres, pero a la vez, salvaguarde la importancia del mérito inherente a los
procesos de selección.
Además, señala que es fundamental
incorporar a la Academia de la Magistratura (Amag) como el eje central en la
formación y selección de magistrados.
En el documento, el PJ señala que
la Amag debe ser la única entidad que preste asesoramiento técnico a la JNJ, de
manera que esta funcione como una escuela judicial similar a la Escuela
Diplomática.
INDEPENDENCIA
El PJ expresó su desacuerdo con
la ratificación y la pretendida evaluación parcial de desempeño porque afectan
el principio constitucional de independencia judicial y debilitan las garantías
de permanencia e inamovilidad de los jueces, sustento del ejercicio
independiente de su función.
Asimismo, señala que, dada la
importancia de los procesos de nombramiento y destitución, es indispensable que
ambos sean aprobados por mayoría calificada (mínimo cinco miembros de la JNJ) y
no por mayoría simple, siendo, por tanto, necesaria la precisión normativa en el
último extremo.
Fuente: Diario Expreso
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