martes, 29 de enero de 2019

Poder Judicial plantea 10 observaciones a la Ley Orgánica de JNJ


Envía postura institucional a titular del Parlamento, a presidentes de las comisiones de Constitución y Justicia, y al Defensor del Pueblo.
 

El presidente del Poder Judicial (PJ), José Luis Lecaros, remitió al Congreso de la República un informe con la postura institucional sobre la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y la Comisión Especial encargada de nombrar a sus integrantes.

El documento, enviado por disposición de la Sala Plena de la Corte Suprema, fue remitido a través de un oficio al titular del Parlamento, Daniel Salaverry, así como a los presidentes de la Comisión de Constitución, Rosa Bartra, y de Justicia, Alberto Oliva.

La postura institucional contiene observaciones relacionadas con la constitucionalidad de las normas propuestas, su compatibilidad con el ordenamiento jurídico en general y contribución a la mejora del Sistema de Justicia.

Entre las observaciones planteadas, el PJ considera que debe haber un tratamiento normativo diferenciado de la Comisión Especial y la JNJ, es decir que haya una norma que regule el ámbito de actuación y funciones de cada una.

Esto debido a que ambas instituciones son permanentes e interrelacionadas pero que responden a una estructura, finalidad y organización distinta.

También propone la incorporación del mecanismo de paridad con meritocracia que garantice la participación de las mujeres, pero a la vez, salvaguarde la importancia del mérito inherente a los procesos de selección.

Además, señala que es fundamental incorporar a la Academia de la Magistratura (Amag) como el eje central en la formación y selección de magistrados.

En el documento, el PJ señala que la Amag debe ser la única entidad que preste asesoramiento técnico a la JNJ, de manera que esta funcione como una escuela judicial similar a la Escuela Diplomática.

INDEPENDENCIA
El PJ expresó su desacuerdo con la ratificación y la pretendida evaluación parcial de desempeño porque afectan el principio constitucional de independencia judicial y debilitan las garantías de permanencia e inamovilidad de los jueces, sustento del ejercicio independiente de su función.

Asimismo, señala que, dada la importancia de los procesos de nombramiento y destitución, es indispensable que ambos sean aprobados por mayoría calificada (mínimo cinco miembros de la JNJ) y no por mayoría simple, siendo, por tanto, necesaria la precisión normativa en el último extremo.

Fuente: Diario Expreso

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