
El
abogado penalista Roberto Miranda explicó este jueves si el caso de Félix
Manrique Gómez, quien fue detenido por presuntamente liderar una secta en Junín
que captaba mujeres, puede ser procesado por el delito de trata de personas.
En
declaraciones, Miranda comentó que, si bien es cierto que existe libertad de
cultos, el Código Penal tipifica en su artículo 153 que si se vulnera la
voluntad de una persona a través de la manipulación se pueden enfrentar penas
de entre 8 y 15 años. “Tienen a un líder
casi mesiánico al cual le obedecen cierto tipo de sumisión y entonces eso ya
significa dentro del derecho una coacción o grado de inducción. La penalidad en
el artículo 153 para la figura básica en la cual hay traslado, acogimiento, una
simple recepción, captación y cualquier beneficio que pudiera otorgarle el
líder de este culto el delito de trata, la pena es de no menos de 8 ni más de
15 años, solo por el hecho de ofrecer un beneficio”.
Miranda
precisó que aun si las víctimas de estos cultos pueden asegurar que están
vinculadas a estos grupos por consentimiento propio, la Justicia se debe
encargar de determinar el grado de vinculación que existe. “Aun cuando haya
consentimiento la trata de personas tiene un ingrediente importante que es la
coacción y pensamos que la coacción es sujetar físicamente a alguien y no es
eso, es también doblegarle la voluntad porque hay voluntades que son más
volubles a ser sometidas a ser obedientes, entonces eso es lo que se protege en
estos casos”.
Fuente: RPP
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