
Las
entidades financieras ya no podrán descontar o embargar dinero de las cuentas
sueldo de sus clientes, en caso que estos tengan deudas atrasadas o vencidas
por créditos de consumo, vehiculares o hipotecarios. Así lo dispuso una
sentencia de la Corte Suprema notificada al Indecopi, que precisa que no se
podrá efectuar el descuento así el propio cliente lo haya autorizado en el
contrato que firmó, según informó el Consejo Nacional de Asociaciones de
Consumidores y Usuarios del Perú (Conacup).
"La
Corte Suprema ha establecido que las remuneraciones, al ser intangibles y al
tener ese carácter de inembargables, no son compensables, es decir no pueden
ser tocadas así sea por una deuda, inclusive así el cliente haya autorizado
expresamente o por escrito al banco a hacerlo", afirmó Paúl Castro, presidente del Conacup en
RPP Noticias.
TOPE
DE 2,075 SOLES
Sin
embargo, la cuenta sueldo solo es inembargable hasta un tope máximo de 2,075
soles, equivalentes a 5 unidades de referencia procesal (URP). Si su cuenta
supera ese monto, la entidad financiera puede embargar solo un tercio del
excedente en caso de deudas. Por lo general, este tope no era respetado por los
bancos si el cliente había autorizado en su contrato a que se le descuente de
su cuenta por deudas impagas.
"Hay
un límite legal que es intangible de 2,075 soles, no es que todo el dinero que
sea depositado en calidad de sueldo o remuneración sea intangible y si tiene
más, el excedente solo puede ser embargado en una tercera parte", explicó.
Castro
afirmó que si su banco o entidad financiera insiste en cobrarle de su cuenta
sueldo más allá del límite legal por un crédito vencido, puede presentar un
reclamo o denuncia ante el Indecopi.
Fuente: RPP
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