De
acuerdo al Decreto Legislativo 1150 del régimen disciplinario de la Policía
Nacional, publicado ayer en “El Peruano”, las infracciones cometidas por los
miembros de la institución se clasifican -de acuerdo a la gravedad- en leves,
graves y muy graves.
Las
faltas podrán ser consideradas contra la disciplina, el servicio policial,
contra la imagen institucional y la ética. Como infracción leve figura, por
ejemplo, “omitir el saludo a un superior o no contestar al subordinado”, lo que
se amonestará hasta con seis días de sanción simple.
Entre
las graves se señala el incumplir con una pensión alimentaria; maltratar física
o psicológicamente al cónyuge o hijos, o mantener relaciones
extramatrimoniales, entre el personal de la institución y que generen escándalo.
En los dos primeros casos se amonestará con 2 a 6 días de sanción de rigor, y
en el tercer caso con 11 a 15 días de sanción de rigor.
En
el caso de las infracciones muy graves figura el “tener relaciones sexuales con
personas del mismo género, que causen escándalo o menoscaben la imagen
institucional”. La sanción en este caso es el pase a la situación de retiro. Otras
faltas muy graves que se castigarán con el pase al retiro son pertenecer a una
organización criminal o cometer delito flagrante, así como practicar actos de
tortura a las personas que se encuentren bajo su custodia.
Fuente: El Comercio
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