Tras una segunda negativa del Ministerio
de Justicia de entregar a su despacho el expediente del indulto humanitario al
ex presidente Alberto Fujimori, el defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez,
explica por qué en un informe de su institución presentado ayer se concluye que
el beneficio no cumple con estándares legales.
— ¿Por qué y para qué han
solicitado el expediente del indulto a Fujimori?
Porque se trata de un indulto a
un ex presidente de la República que cometió delitos graves vinculados a
derechos humanos. La forma y la oportunidad en que se entregó el indulto es una
preocupación. Se nos ha negado [el expediente] con base en normas que no son
aplicables a la defensoría. No lo pedimos en el marco del acceso a la
información, sino en el marco de competencias asignadas por la Constitución,
como garantizar los derechos fundamentales y la buena marcha del Estado.
— ¿Qué harían con este
expediente?
Evaluar la resolución que dio el
indulto y la gracia presidencial, dentro de los parámetros legales y los
estándares jurisprudenciales. Si bien el presidente de la República tiene la
máxima discrecionalidad para su otorgamiento, al mismo tiempo no puede dejar de
cumplir los parámetros legales. Lo pedimos para ver si eso se ha cumplido.
— El Minjus les reconoce esa
facultad, pero señala que esto se aplica sin perjuicio de restricciones
legales, y argumentan en ese sentido que no se puede violar la intimidad de una
persona en relación con su estado de salud. ¿No hay una colisión de normas?
De ninguna manera. Se tiene que
interpretar la norma de manera integral. Es verdad que existe esa norma, pero
se refiere a cuando uno utiliza la vía del acceso a la información pública,
incluso esa misma ley dice [que] hay una excepción cuando órganos
constitucionales, como la defensoría, solicitan esa información. No es que la
información sensible se revele, sino que se traslada ese deber de reserva a la
institución que recibe la información.
— ¿Cuáles son los estándares que
debieron cumplirse para indultar a Fujimori?
La resolución tenía la obligación
de una mayor motivación. Cuando se trata de un indulto humanitario y de delitos
que han afectado derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional ha dicho
que tiene que haber una motivación reforzada. Este estándar no lo ha cumplido
la resolución que habilita el indulto y la gracia presidencial. Tampoco cumple
el estándar normativo recogido en la Constitución, que señala que para dar
gracias tiene que haberse cumplido un período de tiempo de investigación, no se
dice nada de este tema en la resolución.
— Es decir, ¿el presidente
Kuczynski no ha cumplido la normativa para otorgar esta gracia?
Si bien decimos en el informe,
sin rodeos, que no se han cumplido los parámetros legales ni los estándares
jurisprudenciales, también estamos diciendo con claridad que para nosotros esto
no significa que no hubiera base material; es decir, que no existiese un
expediente médico. Eso no lo podemos afirmar porque no hemos tenido acceso al
expediente.
— ¿El indulto a Fujimori se puede
revisar o ya es una decisión que no se puede revertir?
No existen zonas liberadas de
control, ha dicho el Tribunal Constitucional. No existen actos liberados de
control. El propio tribunal ha dicho que las gracias, los indultos, son
revisables por el órgano jurisdiccional.
— Hay varias voces que han
señalado que Fujimori sí puede volver al escenario político, pero usted dice lo
contrario. ¿Por qué?
La base de todo indulto
humanitario es el informe médico, es la condición médica del indultado. Esto
significa que aquel que ha sido indultado no puede conducirse de una manera que
deslegitime su condición de indultado y de enfermo grave. Ya existe
jurisprudencia con el caso de José [Enrique] Crousillat.
— ¿Y si así lo hiciera, se
tendría que anular el indulto?
Desde nuestro punto de vista, sí.
Ya lo hizo el propio ex presidente Alan García en un caso concreto
[Crousillat], y el Tribunal Constitucional convalidó eso porque Crousillat
presentó un hábeas corpus y el TC le dio la razón a Alan García.
Fuente: El Comercio
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