Conforme al reglamento
aprobado hoy se estableció que el monto de pensión no será menor de S/ 2.025 ni
mayor de S/ 4.050. Esta disposición forma parte de los anuncios realizados por
el presidente Pedro Pablo Kuczynski.
La pensión será
otorgada por el Ministerio del Interior y forma parte del Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana. En la norma aprobada hoy se establece las siguientes
disposiciones sobre los beneficiarios:
► Pensión de Gracia
Excepcional y Temporal: Es el pago otorgado por el Ministerio del Interior
conforme a la presente norma, cuyo monto en dinero se paga de forma mensual al
bombero activo por haberse declarado su incapacidad permanente, o a sus
herederos forzosos por fallecimiento.
► Bombero activo:
Persona natural mayor de edad, incorporado libre y voluntariamente, conforme a
los procedimientos respectivos, al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
Perú para cumplir con los fines institucionales.
► Beneficiario: Persona
natural con derecho reconocido que recibe de manera periódica y efectiva la
pensión de gracia excepcional y temporal.
► Acto de servicio:
Toda actividad que realiza el bombero activo para el cumplimiento de las
funciones institucionales establecidas en los literales a), c), d), e) y f) del
artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1260, incluyendo el traslado en las
emergencias.
► Incapacidad
Permanente: Falta de suficiencia o aptitud física o mental para desarrollar un
trabajo, declarada de naturaleza permanente, y acreditada con el certificado
expedido por el órgano competente del Seguro Social de Salud del Perú
(ESSALUD), Ministerio de Salud (MINSA), Gobiernos Regionales o la Empresa
Prestadora de Salud (EPS), según sea el caso.
Fuente: El Comercio
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