El
Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel)
inició procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Olo al no
haber cumplido con eliminar el término ‘4G’ de la publicidad de sus servicios
de acceso a Internet.
El
organismo regulador precisó que la empresa le informó que ya había retirado
dicho término de su página web, folletos informativos y promocionales, así como
en sus paneles publicitarios.
Sin
embargo, Osiptel comprobó que dicha eliminación no había sido efectuada, por lo
que Olo continuaba difundiendo información sobre servicios que, en las
condiciones actuales de infraestructura y de redes, nuestro país no puede
ofrecer.
Esta
infracción es considerada grave y, de acuerdo a la normativa vigente, es posible
imponer una sanción equivalente a un rango de 51 a 150 Unidades Impositivas
Tributarias (UIT), es decir, de 186,150 soles a 547,500 soles.
Osiptel
prohibió” en noviembre
pasado”:http://peru21.pe/economia/osiptel-prohibe-uso-termino-4g-empresas-operadoras-telefonia-movil-2105381
que las empresas utilicen el término ‘4G’ en sus servicios, pues induce a error
a los usuarios en la medida que no es posible alcanzar las velocidades que se
ofrecen con la denominada ‘cuarta generación’.
Con
esta disposición, el organismo regulador busca garantizar el derecho de los
usuarios a recibir información veraz y apropiada.
Fuente:
RPP
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