Por el monto de 300.000 euros (unos
410.000 dólares) la Agencia Española de
Protección de Datos (AEPD) multó
a Google por cometer tres infracciones graves de la ley de protección de datos.
La empresa europea explicó que la nueva política de privacidad de Google -en vigor
desde marzo de 2012- "vulnera gravemente"
el derecho a la protección de los datos personales reconocido por la Constitución
Española y regulado por ley. Ante esto, el organismo público ha
"constatado" que la compañía recoge y trata ilegítimamente
información personal, que no proporciona al usuario información adecuada de qué
tipo de datos y con qué fines se recogen; además de almacenar y conservar datos
personales por periodos de tiempo indeterminados
e injustificados y que obstaculiza el ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición.
La primera sanción se deriva de que la tecnológica "recoge y trata ilegítimamente información personal, tanto de usuarios "autenticados" (dados de alta en sus servicios) como de los no "autenticados" e incluso de quienes son meros "usuarios pasivos" que no han solicitado sus servicios pero acceden a páginas que incluyen elementos gestionados por la compañía sin explicitarlo".
La primera sanción se deriva de que la tecnológica "recoge y trata ilegítimamente información personal, tanto de usuarios "autenticados" (dados de alta en sus servicios) como de los no "autenticados" e incluso de quienes son meros "usuarios pasivos" que no han solicitado sus servicios pero acceden a páginas que incluyen elementos gestionados por la compañía sin explicitarlo".
La segunda sanción es
porque Google almacena y conserva información personal por periodos de tiempo
"indeterminados o injustificados", con lo que contraviene la
obligación legal de cancelarlos cuando dejen de ser necesarios para la
finalidad establecida para su recogida. Por último, la tercera infracción,
sostiene la AEPD, a que Google "obstaculiza, y en algunos casos impide, el
ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de
la información personal.
Fuente: RPP
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