Juez Hugo Núñez alegó
que remoción de fiscales Rafael Vela y José Domingo Pérez no es delito de
encubrimiento real
El
disuelto Congreso de la República, con los votos del fujimorismo y el APRA, encaminó
hacia el archivamiento la investigación que se le seguía al exfiscal de la
Nación Pedro Chávarry por la remoción de los fiscales Rafael Vela y José
Domingo Pérez del equipo especial Lava Jato.
¿Qué
responsabilidad tuvo el extinto Parlamento en esto? Al ser Chávarry un alto
funcionario, el Legislativo debía aprobar, a pedido del Ministerio Público, el
delito por el que se le indagaría. Y pese a que se solicitaba atribuirle
organización criminal y su destitución, se aprobó imputarle únicamente
encubrimiento real.
Este
último delito (tipificado en el artículo 405 del Código Penal) castiga con
entre dos y cuatro años de prisión a la persona que oculta documentación o
desaparece pruebas de un acto ilegal. Pero al hoy fiscal supremo se le
investigaba por retirar a Vela y Pérez del referido equipo especial en la
víspera del Año Nuevo 2019. Claramente, esa separación, por más arbitraria que
sea, no encaja con el delito atribuido (tipo penal). Y eso fue advertido por el
juez supremo Hugo Núñez.
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