Iniciativa. La propuesta de reforma
constitucional planteada por el presidente Martín Vizcarra para el adelanto de
elecciones es legal, pero requiere el consenso del Congreso para ser aprobada y
viable de aquí al año 2020.
Ante la serie de inquietudes que ha generado la
propuesta del presidente Martín
Vizcarra sobre un adelanto de elecciones generales, La República consultó con los
juristas Gorky Gonzales, Wilfredo
Pedraza, Pedro Grández y Gerardo
Távara algunas de las principales interrogantes:
¿Hay marcha atrás
en la propuesta presidencial?
No. Una vez que sea presentada, la propuesta del presidente tiene que ser
discutida. El artículo 105° de la Constitución
establece que los proyectos enviados por el Poder
Ejecutivo con carácter de urgente “tienen preferencia del Congreso”.
¿Es posible
acelerar el adelanto de elecciones vía el diálogo?
Sí. Todo tema político requiere consensos. Es la misma
situación que se generó el año 2000 tras la renuncia de Alberto
Fujimori, un 19 de noviembre. El consenso permitió el adelanto de
elecciones y la convocatoria en los plazos previstos.
¿El Consejo de
Ministros debe aprobar el proyecto de ley de adelanto de elecciones?
El artículo 206° de la Constitución reconoce que el presidente tiene iniciativa de
reforma constitucional con aprobación del Consejo de
Ministros. El artículo 120° indica que son nulos los actos del
presidente que carezcan de refrendación ministerial.
¿El presidente
puede presentar su proyecto con cuestión de confianza?
Discutible. No hay consenso entre los expertos. Para
unos, sí es posible que el presidente Vizcarra plantee un proyecto de reforma
constitucional con cuestión de confianza que acelere el debate, más cuando no
se trata de una reforma constitucional real, sino de incluir una disposición
transitoria como se hizo el 2000. Para otros, al tratarse de una reforma
constitucional, la cuestión de confianza se convierte en una presión que no
tiene respaldo constitucional.
Si el Congreso se
atrinchera, ¿habrá referéndum?
No. El artículo 206° indica que, por iniciativa del
presidente o del 0,33% de la población electoral, toda reforma constitucional
debe ser aprobada por el Congreso con
mayoría absoluta (87 votos) y ratificada mediante referéndum.
¿El Congreso puede
rechazar el adelanto de elecciones y vacar al presidente?
No. La Constitución reconoce
al presidente el derecho de ejercer iniciativa de reforma constitucional, por
lo que esta iniciativa no puede ser causal para la vacancia presidencial.
¿El presidente del
Congreso puede asumir el gobierno central y convocar a elecciones?
Sí. En caso el presidente Vizcarra y la vicepresidenta
Aráoz renuncien, el presidente del Congreso, Pedro Olaechea, asume la presidencia de la
República y, según el artículo 115° de la Constitución, debe convocar de
inmediato a elecciones generales. El Congreso se mantiene hasta que se elija al
nuevo Parlamento.
El reloj avanza en contra de la propuesta
Para un adelanto de elecciones el año 2020, como
señala Fernando Tuesta Soldevilla, será clave lo
que decida el Congreso en las dos primeras semanas, después de que se presente
el proyecto del Ejecutivo.
En principio, si el Congreso aprueba la iniciativa, esta debe ser
aprobada en una segunda legislatura o mediante referéndum que se podría
realizar en noviembre.
Igual, si el Congreso rechaza la propuesta y el presidente Vizcarra y la
vicepresidenta Mercedes
Aráoz renuncian, el presidente del Congreso asume la presidencia y debe convocar a elecciones. La convocatoria a elecciones se daría fuera de los plazos para
realizar la primera vuelta en abril del 2020 y sin las reformas aprobadas.
FUENTE : LA REPÚBLICA
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