La constructora brasileña OAS
confirmó a la opinión pública que ha iniciado un acuerdo de colaboración eficaz
con el Equipo Especial de la Fiscalía y la procuraduría ad hoc del caso del
caso Lavajato. Según declaró a este diario el pasado martes, el procurador
Jorge Ramírez, la información que entregue la empresa debe ser primero
corroborada, luego se fijará el monto de la reparación civil y eventualmente lo
aprobará un juez.
Hasta el momento, Odebrecht es la
única empresa que ha firmado un acuerdo de colaborador eficaz. Este jueves, el
ministro de Justicia, Vicente Zeballos, será interpelado por el Pleno del
Congreso sobre sus alcances. Se critica la reparación civil y los términos
acordados. Por ejemplo, la inclusión de solo cuatro obras, la habilitación para
contratar con el Estado, la exención de la pena y más.
1. ¿Qué requisitos se necesitan
para ser colaborador?
La colaboración eficaz es un
proceso penal especial que le permite a la fiscalía negociar con personas
involucradas en actos criminales información privilegiada a cambio de
beneficios (ejemplo: reducir su pena). Quien se acoge a ser colaborador admite
al Ministerio Público que es responsable de los delitos que se le atribuyen.
El beneficio que reciba el
colaborador depende de qué tan relevante, oportuna y eficaz sea la información
que da. El fiscal en este caso tiene autonomía para analizar la
proporcionalidad entre el beneficio que da y la información que recibe. Quien
decide, al final, que esto tenga efectos es el juez al momento de homologarla
(darle validez).
2. ¿Por qué es importante?
Según la penalista Vanessa
Valverde, la colaboración eficaz te permite evitar un proceso penal largo y
tedioso. “Aceleras la investigación y como son delitos de encuentro (para que
se cometa, debe haber un corruptor y un corrompido), la información que da el
colaborador permite ver quiénes fueron los funcionarios que estuvieron al otro
lado”, señala.
Agrega el ex procurador adjunto
Iván Meini, que para investigaciones complejas de criminalidad organizada o
grandes casos de corrupción es absolutamente necesario acudir a esta figura.
Con relación a la reparación
civil -que busca reparar el daño generado por los delitos reconocidos-, agrega
Valverde que es más efectivo cobrar el dinero como parte del acuerdo que
después de una condena -si llega- en un proceso penal ordinario. “Hay muchos
políticos con condena firme en prisión que aún no pagan un sol de reparación, y
por más que se piense que pueda ser menos dinero, es más beneficioso”, señala.
El monto dependerá de los actos
de corrupción reconocidos. La información que den los colaboradores, además,
debe ser verificada con detalles que ellos entregan: números de cuentas,
transferencias, testigos, etc.
3. ¿Qué pasa cuando el
colaborador es una empresa?
Las empresas pueden responder
penalmente por los delitos que cometen sus directivos o gerentes, siempre que
estos últimos -que actúan en su nombre- sean sancionados.
La ley 30737 que modificó varios
artículos del Código Procesal Penal, estableció que, en el caso de las personas
jurídicas, las sanciones que se negocian, en una colaboración eficaz, no son
penas, sino consecuencias accesorias que van desde la suspensión de un local
hasta la disolución de la empresa.
La empresa como persona jurídica
actúa a través de sus representantes que son personas naturales. En el caso de
estas últimas, se negocia la imposición o no de penas o la reducción de estas.
Según Meini, la colaboración no sólo se firma con la empresa, sino con sus
funcionarios, siempre que estos últimos voluntariamente se acojan y admitan
haber cometido los delitos que se le imputan. “Nadie puede obligarlos a auto
inculparse”, señala.
En el caso de Odebrecht, la
fiscalía llegó al acuerdo de eximirlo de sanción y, además, de no impedirle
contratar con el Estado (la ley prohíbe que las empresas condenadas por delitos
de corrupción puedan concursar en licitaciones). Que esté o no habilitada para
contratar podría ser un tema para negociar con OAS, siempre que esté sujeto a
otros requisitos, señala Valverde.
Precisa Meini sobre la
colaboración de personas jurídicas que “el acervo documentario que tiene una
empresa, los registros, los contratos”, es vital para tener acceso a la verdad
y romper el círculo de impunidad, no solo en la empresa privada corrupta, sino
en el circuito de corrupción enquistado en el Estado.
Por su parte, si la fiscalía
descubre más actos de corrupción no reconocidos, podría abrir una investigación
por ese hecho en paralelo. “En estos casos, si hay información que lo
demuestre, podría investigarse y condenarse luego”, agrega Meini.
Fuente: El Comercio.
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