Indecopi sostiene que la decisión
no significa desconocer la facultad de la Municipalidad de Lima ni de las
municipalidades distritales para efectuar controles de fiscalización en materia
de saneamiento, salud y salubridad.
La Sala Especializada en
Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Tribunal del Indecopi declaró
barrera burocrática ilegal la exigencia de tramitar carnés sanitarios o de
salud para realizar actividades económicas en Lima Metropolitana, enfatizando
en lo siguiente: “Si bien la Ley 26842, Ley
General de Salud contempla la posibilidad de solicitar a las autoridades la
emisión de un carné de salud, ello no es obligatorio para el ejercicio de sus
actividades económicas vinculadas a la atención al público y manipulación de
alimentos”, sostiene Indecopi.
La Municipalidad Metropolitana de
Lima y de Pueblo Libre exigen que las personas que brinden servicios atendiendo
al público o manipulando alimentos cuenten con un carné de sanidad. Esta
exigencia es ilegal puesto que la Ley General de Salud no contiene dicha
obligación, según Indecopi.
“Por el contrario, la mencionada
ley prohíbe expresamente que las autoridades de la Administración Pública
exijan contar con carné sanitario o de salud como condición para el ejercicio
de actividades profesionales, de producción, de comercio o afines”.
En la resolución de Indecopi se
menciona que la decisión adoptada no desconoce de ninguna manera las facultades
de las municipalidades para fiscalizar el cumplimiento de lo que sí está regulado
en las leyes y en las normas sanitarias pertinentes; y que por lo tanto sí
puede ser exigido.
Fuente: RPP
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