Ni
acuerdos bilaterales, ni declaraciones de responsables chilenos, ni
resoluciones de organismos internacionales. La Corte Internacional de Justicia
de La Haya desestimó todos los argumentos de Bolivia para obligar a Chile a
negociar un acceso al océano Pacífico.
Esta
es una lista de los principales argumentos descritos en las 55 páginas del
fallo inapelable hecho público este martes y en el que los jueces dictaminan
que "Chile no está obligada jurídicamente a negociar un acceso soberano al
océano Pacífico para [...] Bolivia".
Acuerdos bilaterales
Desde
los intercambios diplomáticos de los años 1920 hasta la agenda de 13 puntos de
2006, pasando por la Declaración de Charaña de 1975 o la del Algarve de 2000,
los magistrados no ven en ninguno de estos actos bilaterales motivos para
estimar que Chile tiene una obligación de negociar.
Bolivia
estimaba que, tras el Tratado de Paz y de Amistad de 1904 que selló la pérdida
de su territorio costero en beneficio de Chile durante la Guerra del Pacífico
(1879-1883), los chilenos adoptaron un compromiso de negociar un acceso al
océano.
El
experto de la delegación boliviana Antonio Remiro Brotons puso como ejemplo
durante la fase de alegatos orales en marzo una nota diplomática de 1950 en la
que Chile expresaría su disposición a abrir "negociaciones directas" a
cambio de compensaciones no territoriales.
Actos unilaterales de
Chile
Las
declaraciones de responsables chilenos como las del exdictador Augusto
Pinochet, quien en 1975 hizo unas declaraciones sobre examinar con Bolivia los
obstáculos a su desarrollo por su enclaustramiento, también eran otro de los
fundamentos del reclamo de La Paz.
Sin
embargo, la Corte de La Haya, recordando su jurisprudencia, estima que no se
reúnen los requisitos necesarios, ya que su formulación no deja entender que
Chile haya contraído una obligación jurídica de negociar, ni muestra que tuviera
intención de asumirla.
Consentimiento
Para
la Corte, Bolivia no presentó además ninguna declaración que demostrara que,
mediante un silencio o consentimiento tácito, Chile aceptó la obligación de
negociar una salida al mar, como La Paz defendía en referencia a la firma de la
Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar de 1982.
Estoppel
Los
expertos bolivianos apelaron también a la doctrina de los actos propios,
también conocida como 'Estoppel', según la cual un país habría modificado su
posición en detrimento suyo o en beneficio de otro por las declaraciones o
posiciones de este último.
Los
jueces estipulan, en este punto, que las posiciones de Chile "no indican
la existencia de una obligación a negociar" y que "Bolivia no probó
que modificara su posición en detrimento suyo o en beneficio de Chile en base a
las tomas de posición" de los chilenos.
Expectativas
legítimas
Para
Bolivia, las declaraciones sucesivas de Chile a lo largo de los años crearon
unas expectativas legítimas de recobrar un acceso soberano, un principio que ya
habrían utilizado tribunales de arbitraje en asuntos relativos a la protección
de las inversiones.
Aunque
la CIJ reconoce que algunas sentencias arbitrales recogen este principio,
rechaza su extensión al "derecho internacional general" dando lugar
"a una obligación sobre la base de lo que podría considerarse una
expectativa legítima".
Carta de la ONU
Otra
de las bazas de Bolivia para justificar la obligación de negociar de Chile era
la Carta de las Naciones Unidas, en concreto el párrafo 3 del Artículo sobre la
resolución de controversias internacionales "por medios pacíficos".
Pero
el fallo del tribunal le recuerda que este principio "general" no
significa que "las partes se vean obligadas a recurrir a un método de
resolución específico, como la negociación".
Resoluciones de la
OEA
La
Paz veía como otro puntal de su reclamo las resoluciones de la Organización de
Estados Americanos (OEA), especialmente la de 1979 que urge a ambos países a
iniciar "negociaciones encaminadas a dar a Bolivia una conexión
territorial libre y soberana en el océano Pacífico".
"Las
resoluciones de la Asamblea General de la OEA no son vinculantes como tal y no
pueden ser la fuente de una obligación internacional", dictaminan los magistrados
de la CIJ.
Historial acumulado
Como
último recurso, Bolivia defendía que si no había ningún acto concreto que creara
esa obligación jurídica a negociar un acceso soberano al océano Pacífico, el
historial acumulado de declaraciones, intercambios diplomáticos o acuerdos, sí
que lo hacía. La Corte lo rechaza de plano. (AFP)
Fuente: RPP
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