La
Secretaria General del Sindicato Nacional de Tecnólogos Médicos (SINATEMSS),
Yulisa Alamo, rechazó las declaraciones discriminatorias y difamatorias
lanzadas por el Consejo Regional del Cuerpo Médico del Hospital "Alberto
Sabogal Sologuren" del Callao, quienes se oponen a la implementación de la
Unidad Orgánica de este sector de los trabajadores de Essalud. Los acusó de
iniciar una campaña de desinformación y
coacción en la Seguridad Social con el objetivo que no se implemente el cargo
de Supervisor E6 en dicho nosocomio pese al acuerdo de Convenio Colectivo.
Yulisa
Alamo, criticó el contenido de la publicación de la Web del gremio médico que
titula "Hospital Sabogal podría verse afectado por el ejercicio ilegal de
la medicina", porque la labor de un Tecnólogo Médico sin la supervisión de
un médico especialista podría generar riesgos en la salud del paciente".
"Es
evidente que el gremio médico no quiere dar paso a la implementación del
proyecto piloto de creación de la Unidad Orgánica de Tecnología Médica en el
Sabogal, porque según demandan esto podría fomentar el ejercicio ilegal de la
medicina y a la vez vulnerar el derecho de los asegurados de recibir atención
segura y de calidad . Quieren confundir a la opinión pública", sostuvo.
La
Ley y el Reglamento del Trabajo Médico reconoce el acto médico en su Art. 4,5 y
6 , precisando que los actos que ejecuta el médico se realizan en el
diagnóstico, tratamiento y pronóstico , y no tiene nada que ver con el trabajo
del profesional de salud Tecnólogo Médico, porque sus propias competencias está
encargada en la ayuda al diagnóstico, lo que establece el DS 012.2008-SA,la que
además señala en su Art. 2 que reconoce el acto profesional del Tecnólogo
Médico, por lo que la supervisión y control de los mismos obedece a su propia
responsabilidad y de acuerdo a sus propias leyes de trabajo profesional y por
ser un hecho objetivo razonable y proporcional.
Yulisa
Alamo, dijo que es totalmente falsa esa declaración que señala que la
"Labor del Tecnólogo Médico sin la supervisión de un médico especialista
podría generar riesgos en la salud del paciente" porque probado está en el
propio artículo 3° del Reglamento de la Ley del Trabajo Médico, D, S
N°024-2001-SA, que refiere los alcances del trabajo de la profesión médica, en
ninguno de sus acápites les concede el tutelaje a ninguna otra profesión.
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