martes, 24 de julio de 2018

Congreso declara en emergencia al CNM por nueve meses

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El pleno del Congreso aprobó anoche el proyecto de ley mediante el cual se declara en situación de emergencia el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) por un período de hasta nueve meses. La norma fue aprobada con 107 votos a favor, dos en contra (los no agrupados Yeni Vilcatoma y Pedro Olaechea) y tres abstenciones. Además, fue exonerada de segunda votación con 106 adhesiones, dos votos en contra y una abstención.

El texto final fue producto de un consenso de las bancadas, incluida la de Fuerza Popular, que no había suscrito la propuesta inicial. En síntesis, esta ley deja sin efecto la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (Ley 26397), de modo que los suplentes de los removidos integrantes del CNM no podrán asumir funciones. Esto implica también que no habrá nombramiento ni ratificación de jueces y fiscales mientras dure este proceso de reestructuración.

Además, indica que los funcionarios y servidores públicos del consejo que trabajen “bajo el régimen de confianza” serán cesados apenas la ley entre en vigencia. En tanto, quienes se encuentren en las modalidades CAS, locación de servicios u otras continuarán laborando hasta el término de sus contratos.

—OTROS ALCANCES—

Una de las últimas adhesiones a la norma fue que apenas esta entre en vigencia, “la Contraloría General de la República y el Consejo de Defensa Jurídica del Estado evaluarán, ratificarán o contratarán a los funcionarios del Órgano de Control Institucional y de la Procuraduría Pública de la entidad, respectivamente”.

Del mismo modo, se designará como encargado de la gestión administrativa y de representación del CNM al funcionario “más antiguo y de mayor nivel del organismo” mientras dure la reforma del consejo. Este, no obstante, deberá informar sobre el cumplimiento de sus funciones a la Comisión de Justicia del Parlamento.

En caso de que el funcionario no demuestra idoneidad para el cargo, así como imparcialidad e independencia, podrá ser removido por la contraloría. De ser destituido, debe ser reemplazado por el “siguiente funcionario más antiguo” de la institución.



Fuente: El Comercio

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