lunes, 5 de febrero de 2018

Corte IDH sí puede revocar el indulto



La Corte Interamericana de Derechos Humanos está capacitada para revocar el indulto humanitario concedido al expresidente Alberto Fujimori, y el Estado peruano estaría obligado a acatarlo.
El expresidente de la Corte Diego García-Sayán dice tenerlo todo muy claro. “No sé si utilizaría ese término, ‘revocar’, puede utilizar la frase ‘dejar sin efecto’, pero la Corte a lo largo de su jurisprudencia ha dejado sin efecto leyes, sentencias y, en teoría, no tendría que haber problemas con que deje sin efecto una resolución [la del indulto]. Que la Corte puede revocar, sí puede”, explica.

Un antecedente importante es el fallo que dio la Corte para el caso Barrios Altos (2001), en el que declaró que las leyes de amnistía que beneficiaron a militares y policías “carecen de efectos jurídicos”. A la semana, el Estado debió reabrir los procesos judiciales de los miembros del Grupo Colina.

Una declaración similar podría emitirse para el indulto. La sentencia tendría que sustentar que el beneficio concedido por el presidente Pedro Pablo Kuczynski impidió el cumplimiento de las decisiones de la Corte en los casos Barrios Altos y La Cantuta.

En ambos casos, el tribunal supranacional dispuso que el Perú sancione a los responsables de los crímenes, algo que se cumplió con la condena a Fujimori. En esa lógica, un indulto inmotivado suspendió la sanción y, por tanto, quebró la voluntad de la Corte.

“En Costa Rica podrían decir que el indulto no se ajusta a lo expuesto en la sentencia del caso Barrios Altos, por ejemplo y, como consecuencia, carece de efecto jurídico”, remarca el constitucionalista Samuel Abad.

“Tendría que entenderse que ese indulto no vale –agrega– y, en consecuencia, el Poder Judicial debería continuar con el caso Pativilca, que está en trámite, y eventualmente reconocer que el indulto no tiene eficacia jurídica y disponer que el señor Fujimori vuelva a prisión”
En todo caso, si el Ejecutivo reconoce el fallo de la Corte y anula la resolución que dio lugar al indulto, ya no sería necesaria la acción judicial.

Pero hay otros escenarios posibles. En su sentencia la corte también puede darle un plazo al Estado para que revise el indulto, aceptar el indulto estableciendo condiciones de restricción domiciliaria para Fujimori o, simplemente, declarar que no le compete pronunciarse sobre un asunto humanitario.
Lo que declaren lo pensarán mil veces porque sentarán jurisprudencia: es la primera vez que deciden sobre un indulto humanitario. ¿Cuándo informarían su decisión? Para García-Sayán, es probable que sea recién a partir de marzo.

Fuente: La República 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Lo Mejor de ser Humano es que Tenemos la Libertad de Comentar, Pensar, Opinar.....
y Entonces por que no Comentas!!!!!