La Corte
Interamericana de Derechos Humanos está capacitada para revocar el indulto
humanitario concedido al expresidente Alberto Fujimori, y el Estado peruano
estaría obligado a acatarlo.
El
expresidente de la Corte Diego García-Sayán dice tenerlo todo muy claro. “No sé
si utilizaría ese término, ‘revocar’, puede utilizar la frase ‘dejar sin
efecto’, pero la Corte a lo largo de su jurisprudencia ha dejado sin efecto
leyes, sentencias y, en teoría, no tendría que haber problemas con que deje sin
efecto una resolución [la del indulto]. Que la Corte puede revocar, sí puede”,
explica.
Un
antecedente importante es el fallo que dio la Corte para el caso Barrios Altos
(2001), en el que declaró que las leyes de amnistía que beneficiaron a
militares y policías “carecen de efectos jurídicos”. A la semana, el Estado
debió reabrir los procesos judiciales de los miembros del Grupo Colina.
Una
declaración similar podría emitirse para el indulto. La sentencia tendría que
sustentar que el beneficio concedido por el presidente Pedro Pablo Kuczynski
impidió el cumplimiento de las decisiones de la Corte en los casos Barrios
Altos y La Cantuta.
En ambos
casos, el tribunal supranacional dispuso que el Perú sancione a los
responsables de los crímenes, algo que se cumplió con la condena a Fujimori. En
esa lógica, un indulto inmotivado suspendió la sanción y, por tanto, quebró la
voluntad de la Corte.
“En Costa
Rica podrían decir que el indulto no se ajusta a lo expuesto en la sentencia
del caso Barrios Altos, por ejemplo y, como consecuencia, carece de efecto
jurídico”, remarca el constitucionalista Samuel Abad.
“Tendría
que entenderse que ese indulto no vale –agrega– y, en consecuencia, el Poder
Judicial debería continuar con el caso Pativilca, que está en trámite, y
eventualmente reconocer que el indulto no tiene eficacia jurídica y disponer
que el señor Fujimori vuelva a prisión”
En todo
caso, si el Ejecutivo reconoce el fallo de la Corte y anula la resolución que
dio lugar al indulto, ya no sería necesaria la acción judicial.
Pero hay
otros escenarios posibles. En su sentencia la corte también puede darle un
plazo al Estado para que revise el indulto, aceptar el indulto estableciendo
condiciones de restricción domiciliaria para Fujimori o, simplemente, declarar
que no le compete pronunciarse sobre un asunto humanitario.
Lo que
declaren lo pensarán mil veces porque sentarán jurisprudencia: es la primera vez
que deciden sobre un indulto humanitario. ¿Cuándo informarían su decisión? Para
García-Sayán, es probable que sea recién a partir de marzo.
Fuente: La República
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