Ley
30407 sanciona actos de crueldad, abandono y muerte de animales domésticos y
silvestres. Se excluye a corridas de toros.
Entre tres y cinco años de cárcel
recibirán las personas que maltraten animales tras la promulgación de la Ley de
Protección y Bienestar Animal que establece sanciones para quienes incurran en
actos de crueldad contra mascotas y animales silvestres.
La Ley 30407, promulgada hoy por el
Ejecutivo y publicada en el diario oficial El Peruano, busca proteger la vida y
la salud de los animales e “impedir el maltrato, la crueldad, causados directa
o indirectamente por el ser humano que les ocasiona sufrimiento innecesario,
lesión o muerte”.
De esta forma, el que cometa actos
de crueldad contra un animal o los abandona (dejarlos en la vía pública o no
atender sus necesidades básicas) será sancionado con pena privativa de libertad
no mayor de tres años, con 180 ochenta días-multa y con inhabilitación temporal
o definitiva para la tenencia de animales.
En caso de que el animal muera, la
pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años, con
150 a 360 días-multa y la inhabilitación definitiva para que el agresor no vuelva
a tener animales a su cargo.
Cabe aclarar que la Ley excluye de
sanción a las corridas de toros, peleas de toros, peleas de gallos y “demás espectáculos
declarados de carácter cultural por la autoridad competente, las que se regulan
por ley especial”.
Fuente: El Comercio
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