El Pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley con el que
se previene y sanciona con penas de entre 3 a 12 años de prisión a aquellos
individuos que cometan el llamado acoso sexual callejero, esto a pocos días de
celebrarse el Día Internacional de la Mujer (el 8 de marzo).
La "ley de prevención, atención y sanción del acoso
sexual en los espacios públicos y de reforma del Código Penal" fue
aprobada por 76 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones en el primer
plenario de la segunda legislatura ordinaria del período 2014-2015.
El dictamen fue exonerado de una segunda votación y quedó
listo para ser promulgado por el Ejecutivo. La titular del Congreso, Ana María
Solórzano, compartió el texto sustitutorio de la referida ley.
De esta manera, la Ley de prevención, atención y sanción del
acoso sexual en los espacios públicos, tiene por objeto prevenir y sancionar el
acoso sexual en lugares de uso público (calles, avenidas, parques plazas y
otros) y en los medios de transporte público, que afecten la dignidad, la
libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física y moral de
niños, adolescentes y mujeres.
El proyecto propone reprimir con pena privativa de la
libertad no menor de uno ni mayor de tres años a quien, sin propósito de tener
contacto carnal, realiza sobre una persona u obliga a esta a efectuar sobre sí
misma o sobre un tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos
con connotación sexual en cualquier parte del cuerpo.
La sanción aumentaría hasta cinco años si se realiza con
violencia o con grave amenaza; a siete años si el agente tuviese la condición
de docente, auxiliar u otra vinculación académica que le confiriese autoridad
sobre la víctima; y hasta diez años si se tratase de un menor de siete años.
La pena será no mayor de nueve años, si la víctima fuese
menor de diez años; ni mayor a ocho años de cárcel, si se tratase de un menor
de catorce años; y no mayor a diez años, en caso se tratase de un menor de
catorce años.
En tanto, la cárcel sería no mayor de doce años si el acto
tuviese un carácter degradante o causase daños físico o mental de la víctima,
que el agente pudiese prever.
FUENTE: LA REPUBLICA
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