Con multas de 1 UIT
(3.800 soles) y el internamiento del vehículo serán sancionadas las empresas
concesionarias de los corredores viales complementarios, cuyos conductores
excedan la jornada máxima de cinco horas de manejo o que no cuenten con SOAT ni
tarjeta de circulación vigente.
Además, indica que
las sanciones citadas son consideradas como "muy graves" y que
también se aplican cuando los conductores manejen en estado de ebriedad o bajo
la influencia de estupefacientes. Se les retendrá la credencial.
Esta sanción se
aplicará también cuando el conductor no tenga licencia de conducir vigente o no
corresponda a la clase y categoría para dar el servicio; y cuando la empresa
carezca de la tarjeta de circulación otorgada por la comuna limeña. En tanto,
si brindan el servicio en vehículos que carezcan de equipos y elementos de
seguridad o que se estacionen en lugares no autorizados para recoger pasajeros
y obstruyan el tránsito, se sancionará con 760 soles.
Estas sanciones se
establecieron en una tabla de infracciones aplicables en el marco de la
Ordenanza 1769, que regula el sistema de corredores complementarios en la
capital.
Claves
La tabla de
infracciones también sanciona a pasajeros, como a aquellos que no tienen
comportamientos adecuados en los vehículos.
Esta falta,
calificada como grave, sanciona con 760 soles y si hay reincidencia la multa
aumenta a 1.520 soles.
FUENTE:
LA REPÚBLICA
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