El Gobierno oficializó la Ley Nº 30111
que incorpora la pena de multa para los delitos cometidos por funcionarios
públicos, como concusión, colusión, peculado doloso u culposo, malversación y
cohecho pasivo, entre otros.
En el caso de concusión, el servidor
público será reprimido tanto con pena privativa de libertad no menor de dos ni
mayor de ocho años, como con 180 a 365 días-multa.
Para la colusión simple y agravada
para defraudar al Estado o entidad u organismo estatal, el funcionario
enfrentará una pena no menor de tres ni mayor de seis años y, además, 180 a 365
días-multa.
La sanción para peculado doloso o
culposo será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y
también con 180 a 365 días-multa; esto último podría variar cuando el valor de
lo apropiado sobrepase las diez unidades impositivas tributarias.
En ese caso será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de 12 años y adicionalmente con
365 a 730 días-multa.
También están comprendidos delitos
como cohecho pasivo impropio, corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales,
cohecho activo genérico, cohecho activo trasnacional, aprovechamiento indebido
de cargo, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.
La ley fue publicada en el boletín de
Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Fuente:
ANDINA
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