Recuerda que la justificación por no
cumplir el encargo de ser miembro de mesa solo procede por motivos debidamente
justificados y probados, según el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Asimismo,
las causas por las que se puede exonerar de la multa son: enfermedad,
fallecimiento de familiar directo, incapacidad mental, robo o pérdida de DNI,
falla en el padrón electoral, desastres naturales y otras razones de fuerza
mayor.
Para
los miembros de mesa procede también por casos de enfermedad, incapacidad
física o mental, lactancia y por motivos de fuerza mayor.
El
trámite de dispensa se puede realizar en forma personal o a través de un
tercero (carta poder simple), los días posteriores a los comicios ante la Unidad
Orgánica de Servicios al Ciudadano del JNE (Av. Nicolás de Piérola 1070, en
Lima).
Las
solicitudes procederán con la presentación de documentos probatorios sobre el
hecho que impidió acudir a votar o causó la inasistencia del miembro de mesa. Debe
presentarse el DNI vigente y pagar la tasa de S/. 20 en el Banco de la Nación
(tributo 01465).
Quienes
no puedan justificar su inasistencia ante el órgano electoral deberán pagar
multas de S/.74 y S/.185 (miembros de mesa).
FUENTE: EL COMERCIO
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