Lima. APDAYC precisó
que para el caso del himno debe tomarse en consideración que no solo se trata
de una obra que está en el dominio público sino además que por tratarse de un símbolo patrio.
“Los símbolos de la
patria son intangibles debiendo ser tratados con respeto, preferencia y
lucimiento en las diversas actuaciones cívicas y de otra índole que ordene la ley, no debiendo, por
ningún motivo, ser empleados para propósitos equivocados ni deformados para
fines extraños para los que fueron creados”, refiere el escrito.
Por ello, resalta que
tratándose de obras distintas al Himno Nacional, una vez transcurridos 70 años
de fallecido el autor,los derechos patrimoniales, como realizar arreglos pasan a
dominio público, es decir podrían hacerse versiones que no perjudiquen la
naturaleza de la obra, ni tergiversen lo que el autor quiso expresar con su
obra.
“Reiteramos nuestro
profundo respeto por los símbolos patrios y, específicamente, por el Himno
Nacional, cuya versión oficial con
la sexta estrofa, fue grabada en los Estudios de APDAYC.
Honor y gloria a
sus creadores: Los maestros José Bernardo Alcedo y José de la Torre Ugarte”,
finaliza.
Fuente: Perú.com
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