El fallo declaró procedente el recurso de hábeas corpus
presentado por los comerciantes desalojados del mercado La Parada, y con ellos
dejar sin efecto la reubicación propuesta por la comuna.
El documento señala que “el fallo presenta una conducta
invasiva de competencia del Tribunal Constitucional y que carece un análisis
basado en el principio a proporcionalidad de los bienes jurídicos en aparente
conflicto y que genera conllevando un serio riesgo a la tranquilidad y
seguridad de las personas”.
La apelación presentada por la Procuraduría de la
Municipalidad de Lima es de carácter suspensivo para evitar que la sentencia
del juez Urbina tenga efectos inmediatos.
Fuente: el comercio
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