El Congreso de la República aprobó en dos
votaciones consecutivas el proyecto de ley que sanciona con no menor de dos años
ni mayor a cuatro años de prisión a quienes difundan interceptaciones
telefónicas que “no tenga un contenido delictivo perseguible” o que “contravenga
el ordenamiento legal vigente”. La
iniciativa, presentada por Javier Bedoya de Vivanco, quedó para su promulgación
u observación por el Ejecutivo.
El proyecto, que modifica el artículo 162
del Código Penal, obtuvo 93 votos a favor, uno en contra y cuatro abstenciones
en la primera votación y en la segunda, 87 votos a favor, cero en contra y ocho
abstenciones.
“El que, indebidamente, interfiere, escucha
o difunde una comunicación privada, independientemente del medio a través del
cual haya tenido lugar, será reprimido con pena privativa de la libertad no
menor de dos ni mayor de cuatro años”, señala el texto de la nueva norma.
Daniel Abugattás, presidente del Congreso, además
de respaldar la nueva medida, negó que se trate de una “ley mordaza”, por lo
que recomendó a los medios tomar sus precauciones previo a hacer público
algo. “Yo preferiría tener un documento
del Ministerio Público que me diga que hay todos los indicios para un delito”,
dijo en Canal N.
Al intentar defender su postura, el
legislador dijo que el “chuponeo” es un acto ilícito. “Todo lo relatado en el
tema de los ‘petroaudios’ no tiene ningún valor jurídico”, acotó, tras señalar
que los medios formales no podrían hacer público el material obtenido por interceptación,
pero sí terceras personas mediante diferentes herramientas de comunicación,
porque eso “no está regulado”.
Fuente: Perú21.
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