405 mujeres
fueron victimadas entre 2009 y 2011
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El texto aprobado modifica el artículo 107 del Código Penal para precisar que el que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quien es o ha sido su cónyuge su conviviente, o con quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.
Agrega que la pena privativa de libertad podría llegar a veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en el artículo 108, referido al homicidio.
Señala además que si la víctima del delito descrito es o ha sido esposa o conviviente del asesino o estuvo ligada a él por una relación análoga, el delito tendrá el nombre de feminicidio.
Este año se han registrado en el Perú 73 casos de feminicidio y 6 tentativas entre enero y noviembre, de acuerdo a los casos registrados por el Observatorio de Criminalidad.
Fuente: La República.
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