De acuerdo a la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas y su Reglamento, Decreto Legislativo N° 1012, el diseño final del contrato requiere “sin excepción y bajo sanción de nulidad” la opinión favorable del MEF antes de que se otorgue la buena pro. De no contarse con esta opinión los actos posteriores que se emitan dentro del proceso, incluyendo la adjudicación de la buena pro serán nulos.
Como resultado de la veeduría efectuada por la Contraloría se verificó la omisión de Pro Transporte de remitir el diseño final del contrato de Asociación Público Privada para la opinión previa del MEF, siendo que por el contrario recién éste le fue remitido el 16 de octubre de 2014, luego de la adjudicación de la buena pro.
La Contraloría informó que envió a Susana Villarán los resultados de la veeduría a la “Concesión de la operación de la unidad de recaudo del Sistema Integrado de Transporte Público de Lima Metropolitana”, a efectos de que se informe al Concejo Municipal y se disponga las acciones pertinentes para superar la situación identificada de omisión del cumplimiento de normas de orden público.
Fuente: EL COMERCIO
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