El Congreso de la República oficializó hoy la norma
que modifica requisitos para los postulantes en las elecciones regionales y
municipales.
Con esta norma que modifica la Ley de Elecciones
Regionales (27683) y la Ley de Elecciones Municipales (27684), los aspirantes a
un cargo podrán postular a los gobiernos regionales o municipalidades solo con
acreditar haber nacido en dicha jurisdicción.
En el caso de los comicios regionales, se señala: “[…]
se requiere: […] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que
postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha
de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de
listas de candidatos”, expresa la ley.
Esta norma que forma parte de la Reforma Electoral
emprendida por el Congreso de la República, también, amplía el "domicilio
múltiple" —que previamente solo podía aplicarse en elecciones municipales—
para los casos regionales.
La regla del "domicilio múltiple" permite
que si un ciudadano tiene en su propiedad inmueble en 2 circunscripciones
regionales, podrá escoger en cuál tendría más opciones y postular por la que
desee.
“Para el cumplimiento del presente requisito, es de
aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil”,
se lee en la norma.
Este paquete de modificaciones fue aprobado por el
Congreso de la República el pasado 15 de noviembre con 95 votos a favor, 9 en
contra y 4 abstenciones.
Fuente:
El Comercio
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